TINTERO: OPINIÓN Mtro Lisandro Carrillo Félix

BLOQUEAR PRIMERO, PREGUNTAR DESPUÉS: LA SUPREMA CORTE Y EL PODER DE CONGELAR VIDAS

En fechas recientes, La Suprema Corte de la Nación volvió a pronunciarse sobre uno de los instrumentos más agresivos del Estado mexicano en materia financiera: el bloqueo de cuentas bancarias. Su resolución confirmó algo importante, pero también profundamente incómodo: sí, el Estado puede congelar recursos…pero no de cualquier manera.
El máximo tribunal sostuvo que la facultad de la puede ser constitucional, especialmente cuando deriva de compromisos internacionales en el combate al financiamiento al terrorismo. Sin embargo, también dejó claro que esta medida no es un cheque en blanco. Cuando el bloqueo se origina únicamente en decisiones administrativas internas, el Estado está obligado a respetar —sin atajos— el debido proceso, el derecho de audiencia y el mínimo vital.
La diferencia, aunque técnica, es crucial.
Porque en la práctica, esa distinción suele desdibujarse. Y cuando eso ocurre, lo que debería ser una herramienta excepcional se convierte en un mecanismo de castigo anticipado.
Hace algunos meses, llegó a un despacho jurídico un caso que ilustra con crudeza esta tensión. Don Gonzalo, maestro jubilado, ajeno a la complejidad del sistema financiero digital, buscó un préstamo por internet. Lo que encontró fue un fraude. Su identidad fue clonada y, mediante una cuenta bancaria abierta a su nombre, terceros realizaron operaciones que terminaron vinculadas con un grupo terrorista en África.
La reacción institucional fue inmediata: la ordenó el bloqueo total de sus cuentas.
Todas.
Incluida su pensión.
Durante meses, Don Gonzalo no fue tratado como víctima de un delito, sino como sospechoso de uno de los ilícitos más graves que existen. Sin audiencia previa, sin una investigación exhaustiva que distinguiera entre autor y afectado, sin considerar que los recursos bloqueados constituían su único medio de subsistencia.
El caso revela una falla estructural.
En la era digital, donde la suplantación de identidad y los fraudes electrónicos son cada vez más sofisticados, el Estado sigue operando bajo una lógica peligrosamente simplista: asumir que el titular de una cuenta es, necesariamente, responsable de los movimientos registrados en ella. Esa presunción no solo es técnicamente insostenible, sino jurídicamente incompatible con un Estado de derecho.
Aquí es donde el criterio de la adquiere toda su relevancia.
Porque si bien reconoce la validez del bloqueo en ciertos contextos, también impone límites claros: la medida debe estar debidamente justificada, ser proporcional y, sobre todo, no puede vulnerar derechos fundamentales. Entre ellos, uno elemental pero frecuentemente ignorado: EL DERECHO Al MINIMO VITAL.
Bloquear una cuenta puede ser una acción preventiva.
Bloquear una pensión es, en muchos casos, una condena.
Tras la promoción de un amparo, se logró esclarecer la verdad: Don Gonzalo no financiaba el terrorismo; había sido víctima de un fraude. Se levantó el bloqueo. Se restituyeron sus recursos. Pero el daño ya estaba hecho: meses sin ingresos, incertidumbre, desgaste emocional y una pregunta que permanece sin respuesta clara: ¿quién responde por los errores del Estado?
El fallo de la Corte no debe interpretarse como una validación absoluta del poder de congelar cuentas, sino como una advertencia. Una línea divisoria entre la legalidad y el abuso.
El problema no es la herramienta.
El problema es la falta de filtros para distinguir entre delincuentes y víctimas.
Porque cuando una autoridad puede paralizar la vida financiera de una persona sin control judicial efectivo, sin mecanismos ágiles de defensa y sin sensibilidad frente a contextos evidentes de vulnerabilidad, lo que está en juego no es solo la eficacia del Estado en la lucha contra el crimen.
Es la justicia misma.
Y en un Estado de derecho, la eficacia nunca debería costar tanto.

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