TINTERO: OPINIÓN Mtro Lisandro Carrillo Félix

DAÑOS COLATERALES SIN FACTURA: LA DEUDA PENDIENTE DE LA SEGURIDAD PÚBLICA EN ZACATECAS

En Zacatecas, la violencia dejó de ser un hecho extraordinario para convertirse en parte del día a día. Balaceras en carreteras, operativos en colonias habitacionales, cateos nocturnos, persecuciones y retenes improvisados forman parte de la agenda informativa. Sin embargo, hay una pregunta que rara vez se formula con claridad: ¿quién responde por los daños que sufren los ciudadanos durante estos operativos de seguridad pública?
No se trata de una discusión teórica. Vehículos particulares dañados en enfrentamientos, viviendas con impactos de bala, negocios obligados a cerrar por despliegues policiales o personas heridas por presuntas “confusiones” han sido reportados en municipios como Fresnillo, Guadalupe, Zacatecas capital y Jerez. Estos hechos suelen quedar fuera del balance oficial, donde solo cuentan las detenciones, los decomisos o los comunicados triunfalistas.
La legislación mexicana es clara. La responsabilidad patrimonial del Estado, prevista en la Constitución y en la ley reglamentaria, establece que los particulares tienen derecho a ser indemnizados cuando sufran daños derivados de una actuación administrativa irregular. La seguridad pública no es una excepción. Por el contrario, es uno de los ámbitos donde el riesgo para terceros es mayor y donde la rendición de cuentas debería ser más estricta.
En la práctica, ocurre lo contrario. Cuando un ciudadano resulta afectado por un operativo, el Estado suele deslindarse. La respuesta institucional es el silencio, la negación o la burocracia. Se exige al afectado que pruebe lo ocurrido, que identifique a la corporación responsable —municipal, estatal o federal— y que inicie procedimientos largos y costosos, mientras la autoridad continúa operando sin asumir consecuencias.
Desde el discurso oficial se insiste en que los operativos son necesarios, que se actúa bajo presión y que la prioridad es recuperar la seguridad. Nadie discute la necesidad de combatir al crimen. Lo que sí debe discutirse es la idea de que la eficacia en seguridad justifica cualquier daño. La ley no funciona así. El uso de la fuerza tiene límites y genera responsabilidades.
La Suprema Corte ha sido clara: no es necesario acreditar dolo o mala fe del servidor público para que proceda la responsabilidad patrimonial. Basta con demostrar el daño y su relación con la actuación estatal. Aun así, en Zacatecas son prácticamente inexistentes los casos en los que una autoridad reconoce de manera directa su obligación de indemnizar.
Este vacío tiene consecuencias profundas. Cuando el Estado no repara los daños que causa, se erosiona la confianza ciudadana. La población deja de ver a las fuerzas de seguridad como aliadas y comienza a percibirlas como un riesgo adicional. En un contexto de miedo e incertidumbre, la falta de reparación agrava el distanciamiento entre autoridad y sociedad.
Hablar de seguridad pública en Zacatecas sin hablar de responsabilidad patrimonial es contar solo la mitad de la historia. Un Estado que ejerce la fuerza debe estar dispuesto a asumir el costo de sus errores, no a trasladarlos al ciudadano común. Mientras los daños sigan siendo tratados como “colaterales” y no como violaciones que deben repararse, la estrategia de seguridad seguirá teniendo un punto ciego. Y ese punto ciego, casi siempre, termina afectando a quienes menos herramientas tienen para defenderse.

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