TINTERO: OPINIÓN Mtro Lisandro Carrillo Félix

EL SALARIO MÍNIMO Y LA TRAMPA PENAL QUE EL ESTADO ESTÁ CONSTRUYENDO

El aumento al salario mínimo se ha presentado como un triunfo social indiscutible. Nadie discute su finalidad: garantizar condiciones de vida dignas. El problema no está en el objetivo, sino en la falta de planeación normativa con la que se ha instrumentado. En México, esa omisión ya genera una consecuencia alarmante y poco debatida: la posible criminalización de pequeños comerciantes y municipios a la luz de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas.
No es una exageración retórica. Es un riesgo jurídico real.
La citada ley establece en su artículo 10 que comete el delito de trata de personas quien explote a otra persona, directa o indirectamente, aun cuando exista consentimiento. A su vez, el artículo 21 define la explotación laboral como aquella que se presenta cuando una persona obtiene un beneficio indebido mediante el trabajo ajeno, particularmente cuando:
“Exista una desproporción entre el trabajo realizado y la remuneración obtenida, o cuando se vulneren derechos laborales fundamentales.”
Aquí se abre una grieta peligrosa. El incremento abrupto del salario mínimo, sin esquemas de transición, apoyos fiscales efectivos ni análisis de impacto regional, coloca a miles de pequeños negocios en una imposibilidad material de cumplimiento inmediato. No se trata de voluntad de explotar, sino de simple incapacidad económica.
El dueño de una fonda, una tienda de barrio o un taller mecánico no controla la inflación, no fija tasas impositivas ni accede a estímulos reales. Cuando no logra ajustar salarios y prestaciones al nuevo mínimo legal, entra automáticamente en una zona de riesgo penal, pues el incumplimiento puede ser interpretado —bajo una lectura rígida— como explotación laboral.
Las consecuencias no son menores. El artículo 22 de la misma ley establece sanciones de 10 a 20 años de prisión y multas que van de 5,000 a 50,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) para quien incurra en explotación laboral. Es decir, una conducta derivada de la precariedad estructural puede ser tratada como delincuencia organizada, sin matices ni contexto.
El problema se agrava cuando se observa el ámbito público. Muchos municipios del país, especialmente los de menor recaudación, carecen de suficiencia presupuestal para absorber el aumento salarial de policías, personal de limpia, administrativos y trabajadores operativos. Sin una ampliación proporcional del gasto o apoyos federales adecuados, los ayuntamientos quedan atrapados entre dos ilegalidades: violar normas laborales o incumplir la disciplina financiera.
Paradójicamente, el propio Estado puede terminar incumpliendo las obligaciones que él mismo impone, exponiendo incluso a servidores públicos a responsabilidades administrativas y penales. Bajo el mismo marco normativo, un pago incompleto, retrasado o insuficiente podría ser interpretado como explotación laboral institucional.
El aumento al salario mínimo debió ir acompañado de armonización legislativa, criterios de gradualidad, estímulos fiscales reales y lineamientos claros que diferencien la explotación deliberada de la imposibilidad material de cumplimiento. Nada de eso ocurrió. Se privilegió el anuncio político por encima de la arquitectura jurídica.
Combatir la explotación laboral es una obligación constitucional y convencional. Pero confundir explotación con pobreza estructural y mala planeación gubernamental es injusto y peligroso. El derecho penal debe ser la última ratio, no el instrumento para castigar a quien sobrevive en un sistema mal diseñado.
Si el rumbo no se corrige, el mensaje será devastador: en México, cumplir la ley puede ser imposible, y no cumplirla, delito. Así, el salario mínimo corre el riesgo de dejar de ser una herramienta de justicia social para convertirse, irónicamente, en una trampa penal para los más débiles.

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