PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA: EL LABERINTO DE LA JUSTICIA AUTOMÁTICA
Imagine que a un familiar suyo lo acusan de un delito. Antes de que un juez revise las pruebas, antes de que se demuestre si es culpable o inocente, y sin que se analice si realmente hay peligro de que se escape, lo mandan directo a una celda. No por unos días, sino quizá por años. Eso es, en palabras simples, la Prisión Preventiva Oficiosa .
En México, y especialmente en nuestro estado de Zacatecas, estamos acostumbrados a escuchar que «necesitamos mano dura». Sin embargo, hay una línea muy delgada entre la justicia y el castigo anticipado.
El corazón del problema reside en el Artículo 19 constitucional. Este precepto obliga al juez a imponer la cárcel sin analizar si el imputado realmente pretende fugarse, si representa un peligro para la víctima o si puede obstaculizar la investigación.
La medida se aplica en automático: el juez deja de ser un evaluador de riesgos para convertirse en un ejecutor administrativo de la restricción de libertad.
Esta «justicia de ventanilla» elimina el debate técnico y sustituye la valoración judicial por un catálogo de delitos que crece al ritmo de las crisis políticas, no de las necesidades criminológicas.
México vive un dilema de derecho. Por un lado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sostiene la validez de la Prisión Preventiva Oficiosa por estar en la Carta Magna; por otro, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha sentenciado que esta medida viola la presunción de inocencia.
- Supremacía Formal: Lo que dicta la Constitución mexicana.
- Control de Convencionalidad: La obligación de México de acatar tratados internacionales que exigen que la prisión sea excepcional y justificada caso por caso.
Este choque no es un tecnicismo; es una definición sobre qué pesa más en nuestro Estado de Derecho: el castigo anticipado o las garantías fundamentales.
En entidades como Zacatecas, los efectos de la PrisiónPreventiva son palpables y preocupantes. Lejos de ser la solución mágica contra la criminalidad, la evidencia sugiere lo contrario: - Pena Anticipada: Un alto porcentaje de la población en cárceles zacatecanas no tiene sentencia. Estamos encarcelando a personas antes de demostrar su culpabilidad.
- Debilidad Institucional: La PPO incentiva imputaciones estratégicas. Si el Ministerio Público sabe que la cárcel es automática, se reduce el incentivo para realizar investigaciones sólidas y científicas.
- Efectividad Nula: No existen datos que demuestren que ampliar el catálogo de delitos con PPO haya reducido la incidencia delictiva en el estado; solo ha incrementado la sobrepoblación carcelaria y la presión presupuestal.
Un Estado fuerte no es aquel que encarcela más rápido, sino el que investiga mejor. Al sustituir la investigación profesional por el encierro automático, México apuesta por una seguridad simbólica que calma la narrativa política pero debilita el tejido legal. La Prisión Preventiva Oficiosaes como poner un parche en una herida que necesita cirugía: se ve «rudo», pero no cura el problema de raíz.
Cuando la prisión deja de ser una medida cautelar para convertirse en una condena anticipada, el costo no solo lo paga el imputado en su libertad: lo pagamos todos con la erosión del Estado de Derecho.
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