FRAUDE EN PATERNIDAD: LA MENTIRA QUE EL DERECHO MEXICANO YA NO PUEDE SEGUIR IGNORANDO.
Por: Mtro Lisandro Carrillo
Durante años, el sistema jurídico mexicano ha preferido no mirar un problema incómodo: el fraude en paternidad. Mientras los tribunales discuten alimentos, custodias y divorcios, existe una realidad que rara vez se nombra en voz alta: hombres que descubren, después de años de vida familiar y obligaciones económicas, que el hijo que criaron no era biológicamente suyo.
No se trata de una discusión sentimental ni ideológica. Se trata de un hecho jurídico simple: el engaño.
Cuando una persona induce deliberadamente a otra a asumir obligaciones legales mediante una mentira, el derecho normalmente lo llama fraude. Si ocurre en un contrato, es fraude. Si ocurre en una operación financiera, es fraude. Si ocurre en una herencia, es fraude. Pero curiosamente, cuando ocurre dentro de una relación de pareja y termina imponiendo años de pensión alimenticia y responsabilidades parentales a un hombre que no es el padre biológico, el sistema jurídico suele guardar silencio.
Ese silencio está empezando a romperse.
En 2025 se presentó en la Cámara de Diputados de México una iniciativa impulsada por legisladores del Partido Verde Ecologista de México para tipificar la falsa atribución de paternidad como delito federal. La propuesta plantea reformar el Código Penal Federal para sancionar a quien imponga deliberadamente una paternidad falsa, con penas que podrían ir de uno a cinco años de prisión, además de multas y reparación del daño económico causado.
La lógica detrás de la iniciativa es contundente: atribuir falsamente la paternidad puede generar consecuencias emocionales, patrimoniales y legales profundas para quien es engañado.
Y sin embargo, el debate ha sido inmediato y polarizante.
Hay quienes afirman que criminalizar el fraude en paternidad sería “criminalizar a las mujeres”. Ese argumento, además de simplista, evade el punto central: el problema no es la maternidad, es el engaño deliberado. Nadie propone sancionar errores biológicos ni relaciones complejas; lo que se discute es la conducta dolosa de atribuir a alguien obligaciones jurídicas que se sabe que no le corresponden.
La pregunta de fondo es incómoda pero inevitable: ¿por qué el derecho penal sanciona cualquier fraude patrimonial, pero duda cuando el engaño implica años de manutención, vínculos familiares construidos sobre una mentira y consecuencias psicológicas devastadoras?
Defender el interés superior del menor es indispensable. Pero utilizar ese principio como excusa para ignorar un fraude probado también es una forma de injusticia. El derecho no debería obligar a elegir entre proteger a los hijos o reconocer a las víctimas del engaño. Un sistema jurídico serio debe ser capaz de hacer ambas cosas.
La historia del derecho demuestra que muchas conductas primero fueron consideradas “problemas privados” antes de convertirse en delitos. La violencia digital, por ejemplo, fue ignorada durante años hasta que reformas como la llamada Ley Olimpia obligaron al Estado a reconocer que el daño existía y debía sancionarse.
Quizá el fraude en paternidad está entrando en esa misma etapa: el momento incómodo en que una sociedad empieza a admitir que hay un problema del que durante décadas prefirió no hablar.
Porque si el derecho sirve para algo, es para decir una cosa muy simple: la mentira que genera daño también debe tener consecuencias.

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