TINTERO: OPINIÓN MTRO LISANDRO CARRILLO FÉLIX

LA BARRA NEGRA PROTEGE A LA FISCALÍA, NO A LOS INVESTIGADOS

Por: Mtro. Lisandro Carrillo
Cada semana, con puntualidad casi ritual, la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas publica una nueva fotografía en sus redes sociales. El formato es invariable: fondo oscuro, letras rojas, la palabra DETENIDO o DETENIDA en mayúsculas y la imagen tipo ficha policial de una persona recién puesta a disposición de la autoridad.
Como aparente concesión a la legalidad, una barra negra cubre sus ojos.
Esa barra negra merece una reflexión más profunda de la que normalmente recibe.
Quien observa esas publicaciones sabe perfectamente a quién está viendo. El rostro permanece visible. Los rasgos faciales, la complexión, la edad aproximada e incluso características particulares permiten identificar con facilidad a la persona exhibida. En cuestión de minutos, la imagen es compartida por cientos o miles de usuarios, multiplicando exponencialmente su difusión.
La barra negra no protege la identidad del imputado.
Lo que protege es la apariencia de legalidad de la institución que publica.
Se trata de una medida cosmética: un gesto formal que permite afirmar que se cumplió con el deber de resguardar la identidad, mientras en los hechos se garantiza que la persona sea plenamente reconocible para familiares, vecinos, clientes, empleadores y comunidad en general.
La barra negra no oculta. Simula ocultar.
Al pie de estas publicaciones suele citarse el artículo 13 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Paradójicamente, ese mismo precepto establece que toda persona debe ser considerada inocente mientras no exista una sentencia firme emitida por autoridad judicial competente.
No es una concesión de los abogados defensores ni una aspiración académica. Es una obligación constitucional y convencional que vincula a todas las autoridades del Estado.
La jurisprudencia interamericana ha sido contundente. En el caso Canese vs. Paraguay, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que la presunción de inocencia no sólo opera dentro del proceso penal, sino que obliga a los funcionarios públicos a abstenerse de realizar manifestaciones que presenten a una persona como culpable antes de una resolución definitiva.
Cuando una institución pública difunde la fotografía de un detenido acompañada del delito que presuntamente cometió, ante decenas de miles de seguidores, el mensaje social es inequívoco: “éste es el responsable”.
El juicio aún no comienza.
La condena pública ya fue ejecutada.
Las consecuencias son reales y profundamente humanas. La persona exhibida puede perder su empleo, sus clientes, contratos comerciales o relaciones profesionales construidas durante años. Su familia queda expuesta al escrutinio social. Sus hijos enfrentan señalamientos. Sus padres son cuestionados. Su nombre queda permanentemente asociado en internet a una acusación penal.
Y entonces surge la pregunta incómoda:
¿Qué ocurre si resulta absuelta?
¿Qué sucede si el juez determina que no existió delito?
¿Qué pasa si la investigación se cae por falta de pruebas?
Nada.
La publicación original permanece en la memoria colectiva y, muchas veces, en los motores de búsqueda. La absolución rara vez recibe la misma difusión. Nadie comparte cuarenta veces una resolución de no vinculación a proceso. Nadie viraliza un sobreseimiento con el entusiasmo con que se comparte una fotografía de detención.
La condena judicial puede revertirse.
La condena social casi nunca.
Existe además una dimensión jurídica pocas veces discutida.
La exhibición pública de una persona identificable, presentada ante la sociedad como presunta responsable de un delito antes de una sentencia firme, difícilmente puede considerarse compatible con los principios de presunción de inocencia, dignidad humana, honor, imagen y protección de datos personales.
Lejos de exonerar a la autoridad, la famosa barra negra puede convertirse en evidencia de conocimiento y voluntad.
Demuestra que la Fiscalía sabía que existía un deber de protección.
Lo que resulta discutible es si realmente decidió cumplirlo.
La función constitucional de una fiscalía es investigar delitos y procurar justicia, no administrar escarnio público.
El combate a la impunidad no se fortalece con campañas visuales que anticipan culpabilidades. Por el contrario, una institución que respeta escrupulosamente los derechos fundamentales transmite mayor legitimidad, mayor profesionalismo y mayor confianza social.
La justicia se acredita en los tribunales.
El espectáculo se produce en las redes.
Confundir una cosa con la otra termina debilitando ambas.
La próxima vez que aparezca en su muro una de estas publicaciones oficiales, conviene formular una pregunta sencilla:
¿Estamos frente a información pública necesaria para la sociedad o frente a una forma de castigo anticipado administrado por el propio Estado?
La respuesta quizá explique por qué la barra negra permanece ahí.
No para proteger al investigado.
Sino para proteger a quien decidió exhibirlo.

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