LA VEJEZ CASTIGADA: RECORTE, HUMILLACIÓN Y SILENCIO JUDICIAL, CUANDO LA CONSTITUCIÓN SE USA PARA APLASTAR A LOS MÁS VULNERABLES
La discusión sobre la limitación de pensiones y jubilaciones no es un debate técnico aislado. Es una pregunta mucho más profunda: ¿puede el Estado cambiar de un plumazo las condiciones bajo las cuales millones de personas trabajaron toda su vida y, encima, cerrarles la puerta del tribunal para defenderse? En México, esa pregunta hoy toca dos temas al mismo tiempo: la reducción de pensiones y jubilaciones, y la barrera del artículo 61 fracción I, de la Ley de Amparo, que declara improcedente el amparo “contra adiciones o reformas a la Constitución”.
¿De qué trata la limitación de pensiones y jubilaciones? De algo muy simple: de poner un tope o una fórmula reductiva a prestaciones que muchas personas ya tenían incorporadas a su patrimonio y a su proyecto de vida. No hablamos de privilegios abstractos. Hablamos de gente que dedicó treinta o treinta y cinco años al servicio público bajo reglas que no inventó. Esas condiciones no las diseñó el trabajador; las ofreció el propio Estado mexicano. El mensaje fue claro durante décadas: acepta un empleo estable, con ciertas restricciones salariales y de movilidad, y al final tendrás una pensión o una jubilación con determinadas condiciones. Cambiar eso después no es una simple “corrección administrativa”. Es romper la palabra del Estado. Esa ruptura, además, incide en derechos humanos reconocidos por el artículo 1º constitucional, que ordena proteger los derechos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales.
Aquí entra el segundo problema. El artículo 61-I de la Ley de Amparo dice que no procede el amparo contra reformas constitucionales. Esa regla, leída de forma absoluta, produce una consecuencia gravísima: aunque una reforma sea abiertamente injusta, discriminatoria o destructiva de la dignidad humana, la persona afectada se topa con una muralla procesal antes incluso de que un juez estudie el fondo. El sistema interamericano, en cambio, exige un recurso sencillo, rápido y efectivo contra actos que violen derechos fundamentales. Si la puerta judicial se cierra desde el inicio, lo que hay no es justicia constitucional: es denegación de justicia con lenguaje técnico.
Para ver el absurdo no hace falta ir muy lejos. Imaginemos que el Constituyente Permanente reforma la Constitución y elimina el voto de las mujeres. ¿De verdad la respuesta del derecho tendría que ser: “sí, es monstruoso, pero no se puede impugnar porque está escrito en la Constitución”? En la discusión del Pleno sobre prisión preventiva oficiosa apareció precisamente esa lógica de prueba extrema: si se admite que ninguna reforma constitucional puede ser revisada materialmente, entonces habría que aceptar incluso reformas que vacíen de contenido la democracia o la igualdad. En la sesión del 6 de septiembre de 2022 se planteó, en esencia, el riesgo de llegar a “inaplicar todas las disposiciones referentes a las elecciones en nuestra Constitución”, lo que muestra que la propia Corte vio el tamaño del problema.
El caso de las pensiones es especialmente grave porque los afectados no son un grupo poderoso. Son, en gran medida, personas adultas mayores. Personas que ya agotaron su vida laboral, que organizaron su vejez con base en reglas previas, y que muchas veces dependen de esa pensión para medicinas, renta, comida y cuidados. No participaron en la negociación política que hoy pretende reducir sus derechos. No tuvieron injerencia en las decisiones presupuestales que ahora se usan para justificar el recorte. Se les dice, en los hechos: “el Estado te ofreció algo por décadas, tú cumpliste, pero ahora ya no”. Eso no solo afecta el patrimonio. Afecta la dignidad. Convierte a la vejez en una etapa de despojo institucional. Y el absurdo puede ser total: si mañana la Presidenta decidiera no ganar un peso, y la regla atara la pensión a la mitad de esa remuneración, entonces los pensionados pasarían a ganar la mitad de cero.
Por eso los juzgados de distrito tienen hoy un verdadero torito. Pueden convalidar una lectura mecánica del 61-I y cerrar los ojos ante violaciones groseras a la dignidad, a la propiedad y a la igualdad. O pueden tomarse en serio el artículo 1º constitucional y el deber de proteger derechos humanos, entendiendo que ninguna regla procesal puede convertirse en licencia para dejar sin defensa a las personas frente a la privación de derechos fundamentales.
El punto de fondo es este: cuando una sociedad acepta que ciertos grupos pueden quedarse sin recurso efectivo porque “así quedó la reforma”, empieza a normalizar la arbitrariedad. Hoy son las pensiones y jubilaciones. Mañana pueden ser impuestos confiscatorios disfrazados de justicia social, gravámenes punitivos a herencias, castigos extraordinarios al patrimonio o nuevas formas de servidumbre maquilladas de modernidad. La decadencia jurídica nunca entra gritando. Entra con frases como “no hay medio de defensa” o “el juez no puede revisar eso”. Y cuando la sociedad descubre lo que perdió, ya suele ser tarde.
En ContenciosoMX trabajamos para defender la justicia y los derechos cuando el marco institucional deja a las personas sin una defensa efectiva.

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